CONDICIONES GENERALES DDSPORTCAR

Las presentes condiciones generales regularán la relación contractual entre DD Sport Car, (“el arrendador”) y el cliente (”el arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que se establecen en el contrato de alquiler.

El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos: Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo. Utilizar el vehículo en circuitos o competiciones. Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos. Sacar el vehículo a otros países sin autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Transportar personas mediante contraprestación. Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas. Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto. Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes. Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.

Queda totalmente prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.

En el momento de formalización del contrato de alquiler y en la entrega del vehículo, el arrendatario deberá estar presente para firmar el contrato de alquiler y presentar permiso de conducir original, DNI o pasaporte y tarjeta de crédito. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducir válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 21 años y cuyos permisos de conducir tengan una antigüedad mínima de 2 años. Respecto a los conductores menores de 25 años de edad, se le pueden aplicar cargos específicos dependiendo del modelo.

El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento y mantenimiento, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, es obligación del arrendatario comunicarlo antes de mover el vehículo. El arrendatario recibe la documentación completa, una copia de la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización. El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador los accesorios no entregados. En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera.

Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo.

El arrendatario recibe el vehículo con el depósito lleno y deberá devolverlo en el mismo estado en que lo recibió, en caso contrario, se le facturará un cargo adicional que comprende tanto el coste del combustible consumido más 50€ del coste del servicio de repostaje. Este cargo podrá hacerse efectivo cargándolo al depósito de garantía o al método de pago válido con el que se ha efectuado el pago. El arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario el arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo. Asimismo, en dicho caso, el arrendatario deberá abonar al arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo.

Como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones el arrendatario deberá entregar al comienzo del alquiler una cantidad en concepto de depósito de seguridad. Dicha garantía será devuelta una vez finalizado el alquiler íntegramente siempre y cuando el vehículo se devuelva en las mismas condiciones que se le entregó y no haya incumplido cualquiera de las obligaciones del contrato.

La cantidad prestada en concepto de depósito al inicio del contrato de alquiler por el arrendatario al arrendador no podrá servir para una prolongación del mismo. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado previa autorización expresa del arrendador.

Formas de pago: Aceptamos el pago mediante tarjeta de crédito y débito, Visa, Mastercard, también American Express con un cargo extra del 5% por las altas comisiones. También es posible realizar el pago del alquiler y del depósito mediante transferencia bancaria.

La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler, el arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, antes del vencimiento del plazo contratado y en el lugar convenido pactado en el contrato de alquiler. DD Sport Car siempre ofrece un período de cortesía de 60 minutos. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador cargos adicionales según lo recogido en el contrato.

En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por animales o por efectos de la naturaleza, y en general, deberá el arrendatario o el conductor avisar a la policía y al arrendador de forma inmediata, así como hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del arrendador. La puesta en conocimiento de la policía de lo sucedido también será preceptiva en caso de accidente por culpa propia y/o sin intervención de terceros y especialmente cuando el vehículo queda inmovilizado o cuando pueda continuar con su conducción significara un peligro para la conducción. Asimismo, deberá completar un parte descriptivo de accidente, sea responsable o no, y con o sin la implicación de una tercera persona.

Los partes descriptivos de accidente y/o los partes de declaración amistosa se cumplimentarán de forma completa y con el máximo posible de detalles, tanto respecto de los daños como de las circunstancias en las que los mismos se produjeron. El arrendatario se obliga a firmar y a recoger la firma del contrario, si lo hubiera, en ambos documentos. Si el contrario se negara a firmar, el arrendatario debe solicitar la presencia in situ policial para el esclarecimiento de los hechos, ya que de lo contrario se considerará al arrendatario como responsable del accidente, salvo prueba en contrario aportada por éste. El siniestro o el robo del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.

El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos en caso de que el arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello, utilice el vehículo en circuito o competiciones o incumpla cualquier obligación del contrato. En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare. En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.